martes, 2 de junio de 2009

Condiciones durísimas de la CMT al servicio WIFI del Ayuntamiento de Barcelona

Según publica el blog de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones estas son las condiciones requeridas al Ayuntamiento de Barcelona para prestar el servicio WIFI en la ciudad. Todo ello para evitar la "competencia desleal" con las operadoras privadas.

La CMT ya ha fijado definitivamente las condiciones con las que Barcelona podrá prestar su servicio de “Wifi Ciutadà”. La CMT ha establecido que el Ayuntamiento podrá dar el servicio gratuitamente durante un año y que, tres meses antes de que acabe ese plazo promocional, deberá informar de cómo se financiará el servicio a partir de ese momento. (Avilés, por ejemplo, optó por un modelo financiado por publicidad).
El proyecto que el Ayuntamiento de Barcelona presentó a la CMT consistía en 500 puntos de acceso a internet con un ancho de banda de, como máximo, 200 kbps. Los usuarios sólo podrían conectarse una hora al día y únicamente durante el horario de los centros en los que se instalen las antenas. El wifi municipal de Barcelona tampoco permitirá utilizar aplicaciones de VoIP, P2P ni videoconferencias, ni acceder a contenidos para adultos o violentos.
Con estas características, la CMT entiende que el Wifi municipal de Barcelona no dañaría la competencia y que el plazo de 1 año es suficiente para cumplir con el objetivo de “fomentar el uso de las nuevas tecnologías por parte de usuarios que no tienen contratados otros servicios de acceso a Internet”.
La Ley General de Telecomunicaciones establece que las administraciones públicas (AAPP) no pueden financiar mediante recursos públicos una actividad que está liberalizada porque podrían distorsionar la competencia (artículo 8 puntos 3 y 4, págs 4 y 5 del pdf). Por otra parte, la Ley obliga a que las AAPP caundo den servicios de telecomunicaciones respeten los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y que se inscriban en el Registro de Operadores de la CMT.
La importancia de inscribirse en el registro de operadores
Incumplir esto último es considerado en la Ley como una “infracción muy grave” y todas las sanciones que la CMT ha impuesto a diversos ayuntamientos que daban wifi han sido por este motivo. [En un post que publicamos la semana pasada explicamos para qué es necesario inscribirse y cuáles son los pasos para hacerlo].
Precisamente este tema se abordó en el Consejo de la CMT de la semana pasada en una resolución referida a ocho ayuntamientos de Sevilla. Morón de la Frontera, El Coripe, Pruna, Montellano, Puebla de Cazalla, Algámitas, El Coronil y El Saucejo daban un servicio de Wifi a sus vecinos por una cuota de 8 euros al mes. Los ayuntamientos eran los titulares de sus respectivas redes y, por tanto, debían inscribirse en el Registro de Operadores, pero no lo hiceron.
Las sanciones que se han impuesto han sido simbólicas:
Morón de la Frontera deberá pagar 500 euros porque se inscribió en el Registro en cuanto se le informó de que estaba infringiendo la Ley General de Telecomunicaciones.
Las sanciones para El Coripe, Pruna, Montellano, Puebla de Cazalla y Algámitas son de 1.000 euros dado que también se inscribieron en el Registro, pero no inmediatamente como lo hizo Morón de la Frontera.
Finalmente, a El Coronil y El Saucejo se les ha impuesto una sanción de 2.000 euros porque siguen sin haberse inscrito en el Registro de Operadores y, por tanto, siguen infringiendo la normativa.

Más info en: http://blogcmt.com/